lunes, 6 de mayo de 2013

Bruselas recuerda a España que el comedor escolar puede estar exento de IVA


IMPUESTOS | Y el resto de servicios de atención infantil extraescolares

Bruselas recuerda a España que el comedor escolar puede estar exento de IVA

Niñas comiendo en un colegio. | EL MUNDO
Niñas comiendo en un colegio. | EL MUNDO
  • Hacienda estableció un 21% de IVA en los servicios a mayores de seis años
  • Los servicios extraescolares para menores de seis pagan un 10%
  • Bruselas pedirá explicaciones al Gobierno

La Comisión Europea pedirá explicaciones a España sobre el motivo por el que factura el IVA a los servicios de cuidado infantil en horario extraescolar, por ejemplo los comedores de los colegios, cuando la legislación europea permite eximirlos de este impuesto.
Esta investigación responde a varias interpelaciones de eurodiputados de Convergència i Unió, Iniciativa y el PSC. En ellas, los parlamentarios denuncian que, desde el pasado noviembre, la Dirección General de Tributos del ministerio de Hacienda ha establecido que los servicios de comedor y actividades extraescolares se facturarán con el 21% de IVA para el alumnado mayor de seis años y con el 10% para los menores de esa edad.
Los eurodiputados sostienen que esta reinterpretación es contraria a la legislación de la UE, "menoscaba la labor de las entidades del sector social dedicadas a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la educación y de niños y jóvenes" y además "traslada una dura carga impositiva a las familias".

Respuesta de Bruselas

El comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta, ha explicado en primer lugar que las exenciones del IVA para la asistencia social y la seguridad social, para la educación y la protección de la infancia y de la juventud deben interpretarse "de manera estricta, aunque no tan estricta como para que se anule el efecto deseado de las mismas".
En este sentido, Semeta señala que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "parece aceptar que los servicios de cuidado infantil (que incluyen el cuidado de los niños en edad preescolar y de los niños en edad escolar fuera del horario lectivo) pueden considerarse la prestación de un servicio que entra en el ámbito de la asistencia social y de la seguridad social, así como de la protección de la infancia y de los jóvenes", lo que permitiría considerarlos exentos de IVA.
"La Comisión tiene la intención de ponerse en contacto con las autoridades españolas para solicitar información sobre la aplicación de estas exenciones en relación con los servicios mencionados en la pregunta en dicho Estado miembro", señala el comisario de Fiscalidad
.

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